Juez Ordena a la Casa Blanca Repatriar a Migrante Venezolano Deportado Erróneamente



Un juez federal en Maryland ha emitido una orden que obliga a la administración del expresidente Donald Trump a facilitar el regreso de un joven venezolano de 20 años que fue deportado erróneamente a El Salvador. Esta decisión resalta las complicaciones legales y las controversias en torno a las políticas de inmigración de la administración Trump. En este artículo, exploraremos los detalles de la orden judicial, el contexto de la deportación y las implicaciones para los derechos de los inmigrantes.


La Orden Judicial

La jueza del Tribunal de Distrito de EE. UU., Stephanie Gallagher, quien fue nombrada por Trump, emitió la orden el miércoles, afirmando que la deportación del joven violó un acuerdo judicial previo. Este fallo marca la segunda vez que un juez ha ordenado a la administración Trump facilitar el regreso de un inmigrante deportado a El Salvador, lo que pone de relieve las fallas en el sistema de inmigración.


Contexto de la Deportación

En marzo, Kilmar Abrego Garcia fue deportado a El Salvador debido a lo que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) más tarde admitió que fue un "error administrativo". Esta deportación generó una fuerte reacción pública y legal, lo que llevó a la presentación de una demanda colectiva en 2019 en nombre de inmigrantes que ingresaron a EE. UU. como menores no acompañados.


Detalles del Acuerdo Judicial

Los demandantes en la demanda colectiva buscaban que sus solicitudes de asilo fueran escuchadas mientras permanecían en el país. El acuerdo alcanzado en 2024 estipulaba que los inmigrantes no serían deportados sin un debido proceso. Sin embargo, los abogados de los demandantes argumentan que la administración Trump violó este acuerdo al deportar a uno de los migrantes, conocido como "Christian" en los registros judiciales.


Opinión de la Jueza Gallagher

En su fallo, Gallagher escribió: "Al igual que el juez Xinis en el caso de Abrego Garcia, este tribunal ordenará a los demandados facilitar el regreso de Christian a los Estados Unidos para que pueda recibir el proceso al que tenía derecho bajo el Acuerdo de Asentamiento vinculante". La jueza calificó la deportación como una "violación de contrato".


Argumentos de la Administración Trump

La administración Trump defendió la deportación de Christian, argumentando que no violó el acuerdo porque su designación como "enemigo extranjero" bajo la Ley de Enemigos Extranjeros (AEA) lo excluía de ser considerado parte de la clase protegida por el acuerdo. Según una declaración jurada citada por ABC News, un funcionario de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) indicó que Christian fue arrestado en enero por posesión de cocaína.


Declaraciones de ICE

Robert Cerna, director interino de operaciones de cumplimiento y remoción, afirmó: "El 6 de enero de 2025, ['Christian'] fue condenado en el Tribunal del 482º Distrito del Condado de Harris, Texas, por el delito de posesión de cocaína, un delito menor de la cárcel estatal de Texas". Sin embargo, los abogados argumentaron que las alegaciones de que los miembros de la clase, como Christian, están sujetos a la AEA no los excluyen de la protección del acuerdo.


Otros Casos en Proceso

En los documentos judiciales también se argumentó que Javier, un joven venezolano de 18 años, estaba en riesgo inminente de deportación. La jueza Gallagher dictó una orden de restricción temporal que impide al gobierno removerlo de los Estados Unidos, protegiéndolo bajo el acuerdo de asentamiento.


Opiniones sobre el Caso

Gallagher destacó que este caso, a diferencia de otros que involucran la remoción de individuos bajo la Ley de Enemigos Extranjeros, es una disputa contractual debido al Acuerdo de Asentamiento. Los abogados de los demandantes enfatizaron que la AEA, una autoridad de guerra del siglo XVIII, se ha utilizado para remover a no ciudadanos con poco o ningún debido proceso.


Comentarios de ICE

Cerna también mencionó: "El 15 de marzo de 2025, ['Christian'] fue removido bajo la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. Ch. 3, de acuerdo con la Proclamación Presidencial 10,903, como ciudadano venezolano de 14 años o más que es miembro de TdA".

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